Supondrá la modificación de la ITC BT – 52 del REBT.
Por lo que esta modificación que adapta el CTE a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2018/844 que modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE sobre la eficiencia energética, estableciendo las condiciones de las infraestructuras mínimas necesarias para la recarga inteligente de los vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios y modificando la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Exigencia relativa a la infraestructura de recarga en edificios
En concreto, se incorpora al Código Técnico de la Edificación la exigencia básica HE6 relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en los edificios. En ella se establece la obligación de que los edificios de nueva construcción y los que sufran una intervención importante (instalación de Infraestructura de Recarga para Vehículos Eléctricos en reformas en comunidades de vecinos) cuenten con una pre-canalización para el 100% de las plazas de aparcamiento a ellos adscritas, en el caso de edificios residenciales privados, y para el 20% de las plazas en el resto de edificios. Estos últimos, adicionalmente, cuando tengan más de 10 plazas, deberán contar con una estación de recarga por cada 40 plazas, elevándose esta obligación a una estación cada 20 plazas en el caso de edificios de la Administración General del Estado.
Además, este proyecto establece la obligación de que todos los edificios de uso distinto al residencial privado que tengan más de 20 plazas de aparcamiento adscritas cumplan las exigencias anteriores en cuanto a número mínimo de estaciones de recarga antes del 1 de enero de 2023
En residenciales privados, Pre-canalización 100% de las plazas de aparcamiento.
Resto de edificios, 20% de las plazas. Además, 1 estación de carga instalada por cada 40 plazas o por cada 20 en el caso de edificios de la Administración General del Estado.
El Plazo para alegaciones es hasta el 28 de Octubre 2020.
¿ Cómo se envían las alegaciones?
Los ciudadanos y entidades que lo deseen podrán enviar sus alegaciones hasta el 28 de octubre de 2020. Para acceder al texto del Proyecto de Real Decreto y su Anejo, así como al formulario para realizar las alegaciones hay que ir al siguiente enlace de la página de Participación Pública del Mitma.
Esta modificación supondrá un impulso para el vehículo eléctrico, facilitará la flexibilidad energética, el uso de energías de origen renovable y repercutirá con ello en la mejora de la calidad del aire y en el cumplimiento de los objetivos nacionales de reducción de gases de efecto invernadero.